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Regulación jurídica de la información y de los datos personales

NOCIONES GENERALES.



La palabra información (del latín informare, que significa poner en forma) es una noción abstracta, no obstante que posee una connotación vinculada con una de nuestras más grandes libertades: la de opinión y expresión de informaciones e ideas por cualquier medio que sea. Por ello, la información se ha considerado un elemento susceptible de ser transmitido por un signo o combinación de signos; empero, para los efectos informáticos que nos ocupa, la entenderemos como un proceso físico-mecánico de transmisión de datos, cuyo dato es el elemento referencial acerca de un hecho. En sentido general, un conjunto de datos constituye una información.

Este blog abarca los siguientes temas:


  • Nociones generales.

  • Nociones particulares.

  • Importancia económica de la información.

  • Régimen jurídico aplicable.

  • Protección jurídica de los datos personales.

  • Panorama nacional.


Cualitativamente se ha concebido a la información como el contenido de lo que es objeto de intercambio entre el sujeto y el mundo externo, de tal modo que se presenta un conjunto de datos como elemento de las relaciones del hombre y tendiente a una ordenación; es decir, desde este punto de vista la información constituye un factor de organización. Por otra parte, cuantitativamente, la información es la medida de disminución de incertidumbre del sujeto respecto a los objetos, de aquí que se hable de una entropía en cuanto al nivel de desorganización y desconocimiento del hombre sobre las cosas en un momento dado.



NOCIONES PARTICULARES.


A raíz de la gran trascendencia que ha adquirido la información, cabe resaltar que autores como R. Hartley destacaban la utilidad de ésta a tal grado de mencionar que la información puede medirse en función de su utilidad (medida Hartley) y que, por lo tanto, "la cantidad de información será proporcional al número de alternativas que se dispongan en un momento dado".


Por otra parte, autores como Claude Shannon, al reformar los aspectos cuantitativos y cualitativos que reviste la información, mencionaban que cuanto mayor y mejor sea la información, menor será el desconocimiento en las personas."


En apoyo de lo anterior, dichas exteriorizaciones han llegado a adquirir una singular relevancia en nuestros días en razón del gran desarrollo que han llegado a alcanzar las computadoras. De esta forma, dichos instrumentos permiten, mediante la integración y disponibilidad de numerosos bancos de información, conseguir uno de los cometidos principales de la informática como lo es la adecuada toma de decisiones.


En ese orden de ideas hay una decisión en los términos de la elección entre dos o más medidas optativas basada en información, con el fin de alcanzar resultados y objetivos previamente establecidos.


Asimismo, existe una toma de decisiones rápida y precisa basada en una variada cantidad de información integrada con elementos dignos de consideración que permitan mayor acercamiento entre la razón y la experiencia en aquello que se consideran las técnicas heurísticas.


En estos términos, la informática y la información están inseparablemente vinculadas por esta "omnipresencia" de las computadoras en el proceso propio de nuestra vida cotidiana, con implicaciones aún más trascendentes de las estrictamente técnicas.



IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA INFORMACIÓN.


Por otra parte, la capacidad de almacenamiento, tratamiento, transmisión y sobre todo uso de la información como elemento fundamental para la toma de decisiones con inevitables recubrimientos económicos, por personas e instituciones tanto en el sector público como privado, llegan a ser equiparadas, económicamente hablando, con elementos tales como la energía y

las materias primas.


La importancia económica de la información no está puesta en duda y es un verdadero bien susceptible de apoderamiento con un innegable valor patrimonial o contenido económico inherente o intrínseco, que radica en el destino o utilidad de ella. Ahora, más que nunca, en una sociedad dominada por la técnica y el saber, el valor de la información como auténtico centro y vehículo de esa técnica y conocimiento ha alcanzado niveles otrora inimaginables.



RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.


Independientemente del soporte material que le dé origen y que la ofrece en disponibilidad, la información es un bien en sí, inmaterial pero constitutivo de un producto autónomo que por su contenido económico requiere una tutela jurídica en razón de los diferentes derechos y obligaciones que genera, ya sea a nivel de una relación de posesión entre autor y objeto o a nivel de relación de transferencia entre aquel que la emite y aquel que la recibe.


El hecho de que la información sea un producto de la actividad humana sugiere una afirmación en dos sentidos: por un lado, la información es, en principio, susceptible de apropiación desde su origen y, por otro, pertenece originalmente a su autor, es decir, aquel que la pone en disponibilidad para los diferentes fines de que pueda ser objeto y que por esto permite concebir una relación de posesión entre autor e información como un verdadero derecho real.


Si bien existen numerosas informaciones de carácter objetivo referidas a personas y patrimonios, también hay otras en las que se conoce un derecho sobre su creador, como las obras del espíritu. Dichas creaciones gozan de una protección privativa como un derecho de la propiedad intelectual oponible frente a terceros. A este respecto, es innegable que los derechos sobre la información proceden de una operación intelectual de creación o formulación, aun si se utilizan poderosos instrumentos de apoyo como las computadoras.


El anterior esquema describe una tendencia no muy común en cuanto a que la posibilidad de apropiación de la información debe ser motivo de estudio hacia un reconocimiento de derechos específico.


Por otra parte, cabe mencionar que una vez "creada" y "apropiada" en los términos expuestos, la información va a conocer cierto número de procesos más o menos complejos, entre los que tenemos los de transformación y explotación, de tal modo que se convierte en materia contractual y reafirma, por tanto, la necesidad de un control jurídico de ella.



PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DATOS PERSONALES.


Nociones generales.


La informática no es un fenómeno exclusivamente tecnológico con implicaciones positivas. Las computadoras, al permitir un manejo rápido y eficiente de grandes volúmenes de información, facilitan la concentración automática de datos referidos a las personas, de tal manera que las constituye en un verdadero factor de poder.


Recopilación de datos personales.


En la década de 1970 empezaron a surgir numerosos archivos con informaciones de tipo personal, con un conjunto mínimo de datos, como filiación, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, etc., hasta otro tipo de datos con caracteres aún más distintivos, como raza, religión, inclinaciones políticas, ingresos, cuentas bancarias, historia clínica, etc. Dichos datos, al ser recopilados en diferentes centros de acopio (como los registros censales, civiles, parroquiales, médicos, académicos, deportivos, culturales, administrativos, fiscales, bancarios, laborales, etc.), ya no por medios exclusivamente manuales sino con el apoyo de medios automatizados, provocan una gran concentración, sistematización e instantánea disponibilidad de ese tipo de información para diferentes fines.


Destinaciones e implicaciones.


Este tipo de datos no son vulnerables per se, sino según la destinación de que sean objeto y pueden ser variados; de este modo, dichas informaciones pueden emplearse para fines publicitarios, comerciales, fiscales, policíacos, etc., y convertirse de esta manera en un instrumento de opresión y mercantilismo. La variedad de los posibles supuestos de indefensión frente al problema provoca que los individuos estén a merced de un sinnúmero de situaciones que alteren sus derechos fundamentales en sociedad provocados por discriminaciones, manipulaciones, persecuciones, presiones, asedios, etc., todo ello al margen de un control jurídico adecuado.


Nociones particulares.


Desde 1968, en el seno de la Asamblea de los Derechos Humanos auspiciada por la ONU se mostraba una honda preocupación por la manera como la ciencia y la tecnología podrían alterar los derechos del individuo, y empezaban a denotar la necesaria emanación de un régimen jurídico que pudiera afrontar cabalmente este género de situaciones.


Figuras jurídicas aplicables.


En cuanto a nuestra problemática en cuestión, son variadas las figuras de índole jurídica mediante las cuales se ha estudiado e intentado regular dicha cuestión.


Así, figuras como los derechos humanos, derechos personales, derechos patrimoniales, libertades públicas y privadas en el caso de Francia, derecho a la privacidad en el caso de los países anglosajones, derecho a la intimidad y al honor de las personas como en España, o aun las garantías individuales y sociales como en México, todas ellas como eventual protección, han tendido a someter de manera apropiada la concentración y destino de los datos de carácter personal.


Diferentes tipos de archivos.


Tales archivos pueden ser, según su contenido: archivos públicos (aquellos manejados por el Estado), archivos privados (aquellos manejados por empresas privadas), manuales (si son procesados en forma manual), automáticos (si son procesados de modo automático), sobre personas físicas (sean residentes o no de determinado país) o personas morales.


Cabe hacer mención que a nivel de derecho positivo, no todos estos archivos están sujetos a una regulación jurídica.


Principales derechos y excepciones.


Es evidente que si se habla de una regulación jurídica, ésta genera a su vez determinados derechos y excepciones. Este problema, por su misma singularidad, motiva asimismo derechos muy especiales, entre los que podemos contar los siguientes:


Derecho de acceso. Es aquel que permite a los interesados conocer las instituciones y el tipo de información que dispongan sobre su persona.


Derecho de rectificación. Complementario al anterior, este derecho permite solicitar al interesado que se modifiquen los términos de alteración O ampliación, o que suprima o cancele aquellos datos que, referidos a su persona, considere inexactos o irrelevantes.


Derecho de uso conforme al fin. Éste consiste en que el interesado pueda exigir que su información nominativa sea destinada para los objetivos por los cuales se proveyó, es decir, si era de índole administrativo, que no trasciende a niveles más allá de los planteados en un principio.


Derecho para la prohibición de interconexión de archivos. Ahora bien, cabe señalar que el incumplimiento a estos derechos puede generar diferentes sanciones de índole civil, administrativa o incluso penal, lo cual depende de las circunstancias.


En cuanto a las excepciones a esos derechos fundamentadas en el equilibrio del Estado y su poder coercitivo y los integrantes de la sociedad existen aquellas derivadas con motivo de la seguridad del Estado tanto en lo interno como en lo externo, así como las referentes a intereses monetarios, persecución de delitos, motivos de salud, etcétera.



PANORAMA NACIONAL.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


Por reformas publicadas en el DOF del 20 de julio de 2007 y el 13 de noviembre de 2007, se establece lo siguiente:


Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas. competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública. a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustituirán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso ala información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.


El 5 de abril de 2006, el entonces senador Antonio García Torres (PRI) presentó iniciativa de adición al artículo 16 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos ante la Cámara de Senadores, la cual fue aprobada por 77 votos y cinco abstenciones, turnándose a la Cámara de Diputados. El texto aprobado en la Cámara de Senadores es de la siguiente forma:


Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos y, en su caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción en los términos que fijen las leyes.


La ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de urden público, seguridad, salud o para proteger los derechos de tercero.


La Cámara de Diputados realizó cambios a tal propuesta y la devolvió

a la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2007 en estos nuevos

términos:


Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles O posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.


Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos, y en su caso, obtener su rectificación, cancelación y manifestar su oposición en los términos que fijen las leyes.


La ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden, seguridad y salud públicos o para proteger los derechos de tercero.


Para analizar la Ley Federal de Protección de Datos Personales todas las regulaciones.



REFERENCIAS:

  • Véase el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 1948.

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